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DECRETO 143/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a las comarcas de Sobrarbe, Alto Gállego, La Jacetania, La Ribagorza, Cuencas Mineras, Jiloca, Bajo Martín y a los municipios de Barbastro y Lanaja en materia de transporte escolar.

Publicado el 02/08/2010 (Nº 150)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1, que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El servicio complementario de transporte escolar es una de las formas de compensación de las desigualdades socioeconómicas a la hora de garantizar el acceso a la red educativa del alumnado.

En este sentido, la misma Ley Orgánica en su artículo 81.3 indica que en la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida, determinando el artículo 82.2 que, sin perjuicio de lo anterior, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la garantía de la calidad del sistema educativo, entre otros.

Por Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuyendo en el artículo 1.n) a este Departamento las funciones relativas a transporte escolar, entre otras.

Su regulación se efectuó mediante Orden de 9 de junio de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se dictan normas para la organización y funcionamiento del servicio complementario de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina en su artículo 82.1 que las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.

Las características del territorio aragonés y la dispersión geográfica en pequeños núcleos de población condicionan la prestación del servicio público educativo por lo que el servicio complementario de transporte escolar se constituye en clave para garantizar una educación de calidad a los escolares aragoneses. Dicho servicio es fundamental en la escuela rural aragonesa por lo que desde la Administración educativa se ha de favorecer el establecimiento de rutas de transporte escolar gratuito que faciliten al alumnado el acceso en igualdad de condiciones.

La organización comarcal y la municipal se caracterizan por la proximidad de los órganos gestores a las necesidades de los usuarios de los servicios y por la posibilidad de gestionar de manera más eficaz y eficiente los recursos para atender las necesidades de su población.

Las entidades locales a las que se efectúa esta encomienda han venido desarrollando el servicio de transporte escolar mediante convenios de colaboración, figura jurídica que en la actualidad y debido a las modificaciones en la legislación contractual de la Administración no es aplicable.

En el artículo 15 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, se prevé que podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de diferente Administración la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

El Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 38.3 determina que la encomienda de gestión a un órgano o a un organismo público de otra Administración Pública se formalizará mediante la firma de un convenio que, en todo caso, deberá ser autorizado por acuerdo del Gobierno de Aragón, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes.

En este sentido, el artículo 96 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma pueda encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a las entidades locales, cuando se garantice su mejor ejercicio o más eficaz prestación de servicios o bien cuando carezca de los medios necesarios para su ejercicio en los ámbitos territoriales afectados.

En el caso de las comarcas, el artículo 10.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón remite al artículo 96.2 de la antedicha Ley.

A la vista de la normativa expuesta así como del régimen jurídico de la encomienda de gestión a entidades locales, establecido en el artículo 103 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se considera oportuno encomendar la gestión del transporte escolar a las comarcas y municipios determinados en la presente encomienda, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto y mediante la formalización de los convenios correspondientes.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 20 de julio de 2010,

DISPONGO:

Primero.-Aprobar la encomienda de gestión en materia de transporte escolar de la Comunidad Autónoma de Aragón a las comarcas y municipios que se indica a continuación: Comarca de Sobrarbe, comarca del Alto Gállego, comarca de La Jacetania, comarca de La Ribagorza, comarca de Cuencas Mineras, comarca del Jiloca, comarca del Bajo Martín y municipios de, Barbastro y Lanaja.

Segundo.-El régimen jurídico de la encomienda de gestión se contiene en el convenio que se adjunta como Anexo y que será suscrito por las entidades encomendadas y por el Gobierno de Aragón.

Tercero.-Facultar al Director del Servicio Provincial correspondiente para la formalización de la encomienda de gestión mediante la firma de los convenios en nombre y representación del Gobierno de Aragón previa autorización expresa del Director General de Administración Educativa con la conformidad de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarto.-El importe estimado de la encomienda para el curso escolar 2010-2011 es de 3.001.658,12 euros, y se faculta al Director del Servicio Provincial correspondiente para su liquidación final conforme al importe efectivo que resulte.

Este importe global corresponde a las siguientes estimaciones:

Si el importe efectivo fuera superior al estimado se aprobará el incremento mediante ADENDA al convenio que se suscriba.

Quinto.-La presente encomienda se podrá prorrogar mediante adendas a los correspondientes convenios suscritas por las partes.

Sexto.-Los convenios se inscribirán en el Registro de Convenios y se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 20 de julio de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

Mª. VICTORIA BROTO COSCULLUELA